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RECLUTAMIENTO, INVESTIGACIÓN, EVALUACIÓN Y PRESELECCIÓN DE PERSONAL
Se orienta hacia la búsqueda de personal calificado e idóneo a cada puesto, de acuerdo a las características de cada empresa, como las condiciones y requerimientos que éstas presentan. El perfil de cada candidato preseleccionado describe: datos generales; historia laboral; referencias laborales y personales; habilidades, aptitudes; actitudes y gráfica de la personalidad. Además, se realizan los contactos correspondientes para que se lleven a cabo las entrevistas con los representantes de la empresa contratante.
Se cuenta con un amplio Banco de Recurso Humano, el cual se alimenta constantemente con los curricula de candidatos en búsqueda de ofertas de trabajo, esto como resultado de la promoción que se realiza en el mercado laboral guatemalteco, sin costo adicional para la empresa. A solicitud de la empresa contratante, se efectúan publicaciones en los diferentes medios escritos; o bien, para posiciones especiales, se efectúan los procesos de reclutamiento sugeridos por la empresa contratante.
PLAZO
De 8 a 15 días hábiles posteriores a la definición del perfil del puesto y a la solicitud formal del servicio. Para posiciones más frecuentes el plazo puede reducirse incluso a 3 días.
OPCIONES
Se presentan de 2 a 3 candidatos por posición solicitada.
GARANTÍA
Se consideran dos meses de prueba como garantía, por lo que sí se diera el caso que la persona contratada no fuera de total satisfacción, se procede de inmediato a su sustitución sin costo alguno para la empresa, siempre y cuando el retiro de la persona contratada no se deba a razones internas de la empresa contratante. Como servicio adicional, se colabora con la inducción preliminar del nuevo personal y se brinda apoyo motivacional durante la etapa de adaptación; con la debida autorización y conocimiento de la empresa contratante.
VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
Se presentan dos opciones, para mayor información contáctenos en servicios@atpconsultores.com
Los candidatos evaluados y contratados a través del sistema de ASESORIA TÉCNICA PROFESIONAL, no efectúan ningún pago, debido a que nuestro compromiso se dirige principalmente hacia la empresa contratante, para satisfacer las necesidades de personal altamente calificado.
“El Artículo 62 de Código de Trabajo prohíbe al patrono exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general. Así como ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley”.

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